Indice
1. Abstract
2. Introducción
2.1. Redes sociales: una nueva forma de comunicación
2.2. ¿Qué es shareting?
2.3. Niños en las redes sociales: un éxito asegurado
3. Consecuencias: el riesgo del menor
3.1. El menor como un producto
3.2. Pornografía infantil
3.3. Grooming
3.4. Huella digital
3.4.1. Fraudes
3.4.2. Ciberacoso
3.5. El derecho a la intimidad
3.6. Efectos psicológicos
4. Posibles soluciones
4.1. La educación en el mundo digital
4.2. Aplicaciones y advertencias
4.3. La geolocalización
5. Discusión y conclusiones
6. Bibliografía
1. Abstract
Con el auge de las redes sociales, la forma de comunicación ha evolucionado notablemente y ha llevado a que los usuarios tengan la necesidad de postear su vida, bajo la premisa de obtener la aceptación y los halagos de los demás, en su mayoría desconocidos.
En sí, estos actos conllevan problemas independientes, que se agravan cuando los protagonistas son menores de edad, incapaces de dar su consentimiento, y que son expuestos por sus progenitores, quienes se supone que deben protegerlos y velar por su seguridad. Con esto, aparece un nuevo concepto llamado Sharenting (la unión de Share, compartir y parenting, crianza) el cual ha llegado para quedarse.
La publicación de vídeos y fotografías de niños y niñas en las redes sociales, puede provocar, ya sea a largo o corto plazo, daños tan graves como la pornografía infantil, el groming, fraudes, ciberacoso e incluso robo de identidad. La exposición de los menores de edad vulnera los derechos básicos de todo humano: el derecho a la intimidad.
Palabras clave: Paternidad, menores de edad, grooming, derecho a la intimidad, sharenting.
2. Introducción
2.1. Redes sociales: una nueva forma de comunicación
Aunque las redes sociales existen desde el año 1997, la que tuvo más éxito y creó un antes y un después en este sector, fue, sin duda, Facebook, que nació en el 2004 y en tan solo cinco años alcanzó la friolera cifra de 350 millones de usuarios en todo el mundo. En esta popular red social, los internautas podían inicialmente publicar fotos, informar sobre sus gustos musicales e interactuar con sus amigos. A medida que Facebook evolucionó se añadieron “mejoras” como el muro, donde en los perfiles de cada uno, podían escribir mensajes para que los demás los vieran, o la biografía, donde aparecían datos personales. Esta biografía terminó siendo obligatoria para el uso de la red social. Ya entonces se comenzó a discutir sobre la pérdida de intimidad. En el 2010 nació Instagram, una aplicación y red social, enfocada solo a la publicación de fotografías. En enero del 2022 esta app contaba con más de 1.400 millones de usuarios activos, número que incrementa día a día; no obstante, Facebook pese a perder popularidad con la aparición de otras redes sociales, continúa siendo la que tiene más usuarios:
Como se puede observar, los datos muestran que la mayoría de personas con acceso a Internet, usan una o varias redes sociales.
2.2. ¿Qué es shareting?
Sharenting es un anglicismo compuesto por dos términos: Share (compartir) y parenting (crianza) y se refiere al hecho de que padres y madres comparten información personal, imágenes y vídeos de sus hijos e hijas, en su mayoría sin su consentimiento. Esta práctica se hizo tan habitual que la palabra Sharenting fue incluida en el diccionario británico Collins en el año 2016.
No se conoce ningún otro momento en la historia en que una generación de niños haya tenido una infancia tan pública.
2.3. Niños en las redes sociales: un éxito asegurado
Las redes sociales son un éxito y son extremadamente adictivas: consiguen que los usuarios sientan satisfacción cuando reciben los famosos likes una opción que tienen todas —o casi todas—. Pero además de esto, han permitido que nazca el concepto de influencer, personas que se ganan la vida a base de la publicación de su vida en las redes sociales, trabajando con marcas que han aprovechado esta brecha en el mercado para colarse. Esto quizás, no podría llegar a ser un problema en sí, sino fuera porque de esta nueva forma de vida, han aparecido numerosos padres que también han querido llevarse su porción del pastel, ya sea mostrando su día a día con sus hijos, o incluso creando una red social donde exclusivamente aparecen solo los niños. Un ejemplo lo tenemos en la cuenta de Youtube de una niña de 7 años llamada Anastasia Radzinskaya. Su canal llamado Like Nastya cuenta con 101 millones de suscriptores (octubre del 2022).
Esta niña es una de las youtubers mejor pagadas, y según la revista Forbes, cuenta con unos ingresos de 25 millones de euros anuales (2021). En su canal de Youtube, relata todas las actividades diarias y cotidianas de su vida.
Otro ejemplo más reciente de éxito en las redes sociales de parte de niños los tenemos en la cuenta de Instagram del hijo de una influencer llamada Sara Revuelta, que tiene menos de un año y cuenta con 45.300 seguidores. Curiosamente, en su biografía aparece un texto que dice: “No usar fotos sin permiso”.
A parte de cuentas propias de niños y niñas (obviamente gestionadas por los progenitores) tenemos canales de Youtube donde muestran la paternidad día a día, como el caso de Verdeliss, madre de seis hijos. Posiblemente si su canal se hubiera dedicado a otro tema y sin la aparición de sus hijos, nunca hubiera llegado al éxito con el que cuenta: 2,14 millones de suscriptores en octubre del 2022.
3. Consecuencias: el riesgo del menor
3.1 El menor como un producto
Otro concepto nuevo que ha nacido fruto de las redes sociales es el de instamami. Basta con buscar esta palabra clave en instagram para encontrar más de 278 mil resultados de publicaciones que usan este hashtag.
A primera vista, se encuentran ya fotos de menores y lleva a perfiles de madres con cuentas dedicadas de forma exclusiva a sus pequeños.
Aunque a simple vista puede parecer que se tratan de fotografías y vídeos hechos sin ninguna malicia, si se ahonda bien se encuentran vídeos donde el menor es humillado, donde se pretende que el público se divierta a costa de los niños. En TikTok encontramos muchos ejemplos de todo tipo, los cuales siguen trends (tendencias, corrientes que se hacen virales y los creadores se basan para hacer sus vídeos). Por ejemplo, se le dice a las niñas que se va a maquillar de algo y después las humillan caracterizándolas como los Minion.
@lindsaylohans6thmugshot my mom made me let her do my makeup after?#minion #minionmakeup #fyp #foryoupage
Otro trend muy popular fue uno en que se usaba un filtro para asustar a sus bebés. Los dejaban solos en una habitación a oscuras, encerrados para grabar sus reacciones. Un ejemplo:
@just_sabrina8
Si uno se para a leer los comentarios, puede encontrar dos frentes: los que consideran que es desternillante y los que no encuentran la gracia y recriminan que hagan algo así con niños pequeños. El debate es constante en esta clase de publicaciones.
Desde vídeos donde la madre castiga a su hijo y lo graba y publica (como el caso reciente de Samantha Vallejo-Nágera), padres que ejercen violencia en peluches para que sus bebés coman, o incluso mujeres que bailan sensuales sobre sus bebés como si estuvieran en un bar de estriptís, son solo la punta del iceberg de lo que pueden llegar a hacer algunos padres y madres para conseguir la aprobación, el beneficio económico y las “risas” de su público invisible. Aquí, el menor se convierte en un mero producto, sin tener en cuenta sus sentimientos y el daño emocional que puede causarles esta exhibición pública tan íntima en sus vidas.
3.2. Pornografía infantil
Los vídeos e imágenes publicadas por los padres y madres (o a veces los propios menores cuando tienen acceso y libertad para tener su propias redes sociales) pueden terminar en lugares tan atroces como en películas de contenido sexual. Aunque los progenitores al colgar este contenido pueden pensar que solo se trata de una foto graciosa y digna de compartir de su hijo en la playa, o en la piscina, sin ser conscientes del peligro derivado de este inocente hecho. Existen miles de pedófilos que buscan esta clase de contenido para su enferma satisfacción, ya sea usando las propias imágenes o haciendo montajes con ellas. En el siguiente vídeo, la policía nacional advierte de los dañinos efectos que pueden conllevar:
3.3. Grooming
El grooming es el acoso sexual que pueden sufrir menores por parte de adultos a través de medios digitales. En un inicio, el acosador se gana poco a poco la confianza del niño o adolescente para posteriormente involucrarle en una actividad sexual. Los acosadores suelen hacerse pasar por menores en las redes, robando su identidad, con imágenes que no son difíciles de conseguir. Un estudio hecho por Save The Children desveló, mediante una encuesta a 400 jóvenes entre 18 y 20 años en España, que uno de cada cinco había sufrido grooming, y el 15 % en más de una ocasión. La edad media de la primera vez fue de 15 años.
La publicación de imágenes y vídeos pueden dar la suficiente información para que el depredador sepa de su víctima: una simple foto de un niño con su uniforme escolar da las suficientes pistas.
3.4 Huella digital
La huella digital es un concepto que se refiere al vestigio de información digital que se deja cuando se utiliza Internet.
3.4.1. Fraudes
Aunque los padres y madres no suelen pensar más allá de la inocente fotografía de un momento gracioso de sus pequeños, los retazos de información que queda es apabullante: desde su nombre y apellidos, su escuela, el nombre de sus profesores, de sus mascotas, su fecha de nacimiento… información muy valiosa si se sabe cómo usarla cuando se tienen las herramientas y conocimientos de ingeniería social. Con esta información es posible que los menores en un futuro sean víctimas de toda clase de fraudes.
3.4.2. Ciberacoso
Las víctimas de acoso escolar, antes de las redes sociales, podían sentirse tranquilas cuando estaban fuera del centro educativo. Esto ahora no es así, ya que los agresores han encontrado otro método para atormentar a sus víctimas. Las fotografías y vídeos posteados por sus padres pueden alimentar las burlas y vejaciones en esta clase de casos.
3.5 El derecho a la intimidad
Existen varias leyes y artículos que hablan sobre el derecho a la intimidad de los menores de 16 años.
Por ejemplo el artículo 18.1 de la Constitución, cito textualmente:
“Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.”
“La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.”
Estos derechos se desarrollan en la Ley Orgánica 1/1982:
Artículo 2.2: No se apreciará la existencia de intromisión ilegítima […] cuando el titular del derecho hubiere otorgado al efecto su consentimiento expreso.
Artículo 7: Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas:
7.5: La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo 8.2, que dice lo siguiente:
“La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.”
A la misma vez, la Ley 1/1996 establece en su artículo 4 que:
“Los menores tienen derecho a la intimidad personal y familiar, al honor y a la propia imagen. Este derecho comprende también la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia, así como del secreto de las comunicaciones. La difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los menores en los medios de comunicación que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses, determinará la intervención del Ministerio Fiscal […]. Se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales. Los padres o tutores y los poderes públicos respetarán estos derechos y los protegerán frente a posibles ataques de terceros.”
Es decir, que no se pueden publicar fotografías o vídeos de menores de edad sin el consentimiento previo de los padres o tutores legales. O sea, que la ley actual no dice nada de que los progenitores no puedan publicar fotografías o vídeos de menores de 16 años, aunque estos vulneren sus derechos y ataquen a su honor. Las leyes desde el punto de vista actual de las redes sociales no está preparada para hacer frente a todas las publicaciones de niños y niñas que se hacen cada día y no hay nada que parezca protegerlos.
3.6 Efectos psicológicos
Otro problema invisible causado por el Sharenting son los problemas psicológicos que pueden causar al menor: ansiedad, vergüenza, tristeza y preocupación, al no tener patria potestad ni saber que van a publicar sobre ellos en las redes sociales. Pueden pensar que otros compañeros se burlarán de ellos y usarán esas publicaciones para hacerles daño. A la larga, esto afecta a la salud mental de los más pequeños.
4. Posibles soluciones
4.1. La educación en el mundo digital
El auge de la tecnología ha llegado tan deprisa que la sociedad no ha podido actualizarse al unísono. A no ser que esas personas tengan una profesión relacionada con el mundo digital, la mayoría de personas no son conscientes de los peligros de Internet. Por esta razón existen tantos casos de Phishing, robo de datos, crímenes bancarios, etc. Considerando esto, no solo por el peligro de la publicación de fotos de menores, es importante que en los centros educativos se empiecen a impartir clases relacionadas. Y para los adultos, quizás la información debería darse de forma más directa y sencilla, y evitar textos tan largos para advertir sobre el uso de las redes sociales.
4.2. Aplicaciones y advertencias
La mayoría de usuarios no leen las políticas de privacidad de los programas, apps o redes sociales que instalan, de igual manera no leen los manuales de instrucciones cuando se compran un televisor. Las redes sociales no son aptas para menores. La edad oscila dependiendo cual, en este caso vamos a ver que dice Instagram:
Instagram no recopila ni solicita conscientemente ninguna información de usuarios que no hayan cumplido aún los 13 años de edad, ni permite a sabiendas que dichas personas se registren en el Servicio. El Servicio y su contenido no están destinados a menores de 13 años. En el caso de que sepamos que recopilamos información personal de un menor de 13 años de edad sin el consentimiento paterno, eliminaremos esa información lo antes posible. Si consideras que podemos poseer alguna información de un menor de 13 años de edad o sobre este, ponte en contacto con nosotros.
Se vuelve a lo mismo: si son los padres o madres quienes publican fotografías o vídeos de sus hijos menores, son libres de recopilar y almacenar dicha información.
Quizás las redes sociales deberían incidir más en las consecuencias que conlleva el uso de las imágenes y dar otras alternativas a las mismas, como que sean privadas y solo sean públicas para personas de un solo grupo compuesto por familia y amigos.
4.3. La geolocalización
Por defecto, la mayoría de las fotografías hechas con teléfonos celulares contienen metadatos, como la fecha, la hora, si se usó o no flash, la resolución en píxeles y las coordenadas donde se tomaron las imágenes. Con solo la imagen, es realmente sencillo extraer la información de geolocalización. Y aunque puede parecer que no tiene importancia, si se trata de una foto de un menor de edad, cualquier depredador podría aprovechar esta brecha para acercarse a su víctima. Es por esta razón, que los metadatos no deberían de poder leerse de forma tan fácil.
Algo similar pasa con las opciones que dan algunas redes sociales, que permiten mostrar el lugar exacto donde se tomó la foto en la misma publicación. Aunque la mayoría tienen esta opción desactivada por defecto, son pocas las personas que no lo muestran. Solo hace falta recurrir al Hashtag mencionado anteriormente Instamamis y echar un vistazo rápido a las publicaciones. No se tarda demasiado en encontrar una publicación en que se ve el lugar donde se ha tomado la foto:
4.4. Actualizaciones de las leyes actuales
Tal como hemos visto en el apartado 3.5, las leyes actuales no recogen ningún artículo que proteja de manera alguna la sobreexposición de los menores en las redes sociales, siempre que sean los tutores legales quienes las publican. Por otro lado, las redes sociales no permiten el uso de estas en manos de menores de 13 o 16 (depende de cual) por lo que todo queda en manos de los padres. Bajo esta premisa, sería interesante el análisis y la actualización de las leyes para protegerlos de estos vacíos legales, ya que con la publicación de sus imágenes y vídeos no tienen voz ni voto.
5. Discusión y conclusiones
Casi todos los padres y madres que publican fotos de sus hijos en las redes sociales dirán algo como: son mis hijos y puedo hacer lo que quiera con ellos. Una frase llena de egoísmo. Y no es que sean mejores o peores padres que los que no publican nada, solo que sí son más ignorantes. Los peligros en Internet son apabullantes. Una vez, escuché (no recuerdo donde ni quien) que la publicación de fotos en redes sociales es como si antes de que existiera internet, fuéramos al centro de nuestra ciudad y repartiéramos fotos de nuestros hijos a desconocidos. Se pierde totalmente la pista y es imposible saber dónde terminarán ni qué harán con ellas. Otras personas pondrán como excusa que hay peligros en todas partes, como el siguiente usuario en Twitter cuando alguien critica las cuentas de Tik Tok protagonizadas por bebés y el peligro que conlleva:
El Sharenting se ha normalizado de tal manera que pocas personas con redes sociales e hijos no han publicado alguna vez imágenes. También hay casos en que los propios padres crean una red social para el menor incluso antes de que nazca. Es bonito conservar recuerdos de nuestros hijos e hijas, presumir de sus hitos, pero es importante que este hecho no nos ciegue para lo más importante: proteger a los menores todo lo posible. De la misma manera que no llevamos a nuestros hijos sin cinturón de seguridad o les dejamos cruzar la calle sin ir de la mano, las familias deberían tomar conciencia de que internet es un lugar maravilloso y al mismo tiempo un sitio donde no puedes confiar en nadie.
6. Bibliografía
¿Qué es el sharenting y cómo afecta a tus hijos? Grupo Atico 34.
El peligro del ‘sharenting’ para nuestros hijos y cómo ser responsables. El Mundo.
Derecho a la intimidad y privacidad. Educarchile. 6 de agosto 2021.
2009: el año de Facebook. El País. 23 de diciembre del 2009.
Cuáles son las redes sociales con más usuarios del mundo (2022). Galeano.S. 28 de enero de 2022.
Sharenting: las consecuencias de un gesto inocente. Álvaro Iciar, N. 11 de mayo del 2022.
GROOMING QUÉ ES, CÓMO DETECTARLO Y PREVENIRLO. Save the children. 01 Julio del 2019
Qué es la huella digital y cuál es su importancia. Equipo Ambit. 7 de marzo de 2019.